Certificados Energéticos

Certificados Energéticos

 

Los certificados energéticos son un documento obligatorio para vender o alquilar una vivienda o un local. No sólo en el momento de la firma del contrato, sino también durante el proceso de venta o alquiler. Puede ser de una parte de un edificio (local o vivienda) o de un edificio completo, y tiene una validez de 10 años.

 

Se utiliza para hacer una valoración de la eficiencia energética en base a las características particulares que tiene cada vivienda o local, para así orientarse antes de su compra o alquiler sobre el posible nivel de gasto en referencia al consumo energético.

 

Puede compararse al etiquetado energético que tienen los electrodomésticos actualmente (A, B, C,…), que compara qué electrodomésticos consumen menos durante su uso. En el caso del certificado energético, los niveles son de A a G, siendo A el de mayor ahorro energético y G el de menor ahorro. Con esto se busca que se vayan haciendo mejoras que conduzcan a un mayor ahorro energético, aunque el resultado del certificado no obliga a hacer obras, sólo recomendaciones.

 

 

¿Qué pasos se dan para realizar un certificado energético?

 

  1. Visitar el inmueble para la obtención de datos, realizar mediciones y fotografías.
  2. Realización del certificado energético mediante los programas reconocidos por el Ministerio de Industria, Minería y Turismo, así como las medidas de mejora de la eficiencia energética.
  3. Registro del certificado en la consejería de Economía y Empleo.
  4. Obtención de la Etiqueta de Eficiencia Energética.

 

¿En qué casos no es obligatorio realizar un certificado energético?

 

 

La normativa que obliga a enseñar el certificado energético antes de su compra o alquiler es el Real Decreto 235/2013. Las excepciones que recoge son:

 

– Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto.

– Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

– Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

– Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.

– Para partes de edificios o edificios completos aislados con una superficie útil inferior a 50 m2.

– Edificios comprados para realizar reformas importantes o para demolición.

– Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

 

¿Puede haber sanciones por no tener el certificado energético?

 

En caso de no realizar este trámite antes de la firma del contrato, o de falsear datos, se podrían recibir sanciones entre 300 y 6.000 euros según la gravedad de la infracción. Estas sanciones vienen recogidas en la Ley 8/2013.

 

Preguntas frecuentes.

 

Aquí se puede consultar algunas de las dudas más habituales en referencia a los certificados energéticos contestadas por la Secretaría de Estado de Energía.

 

  • ¿Qué es una reforma importante?

En referencia a un certificado energético, se entiende una reforma importante la que renueve más del 25% total, la totalidad de las instalaciones térmicas, o si modifica el tipo de combustible.

 

  • ¿Qué ocurre en el caso de los locales “no habitables”?

En el caso de un local que está en bruto, es decir, que no se ha acondicionado interiormente, el vendedor no está obligado a realizar el certificado de eficiencia energética.

Será obligatorio hacerlo cuando se acondicione el local con el correspondiente proyecto de obra y actividad.

 

  • ¿Qué ocurre cuando se hace una ampliación del local o vivienda?

Si esta ampliación va a tener un uso independiente o una titularidad jurídica diferente, se deberá certificar ya sea por sí mismo, o realizando o modificando el edificio entero.

En caso contrario, no será obligatoria la certificación, si el edifico ya tiene un certificado de eficiencia energética se podrá modificar voluntariamente.

 

  • En el caso de que un local tenga un uso de taller o establecimiento industrial de reparación en los bajos del edificio ¿es obligatorio certificarlo energéticamente?

No es necesario, ya que es una de las excepciones para la no realización de un certificado energético del R.D. 235/2013.

 

  • ¿Hay que certificar las oficinas ubicadas dentro de un edificio industrial?

La zona destinada a talleres no es necesario certificarlas. Las oficinas hay que certificarlas siempre que tengan una superficie útil igual o superior a 50 m².

 

  • ¿El propietario de un apartamento de vacaciones que quiere publicitarlo en alquiler para este uso temporal, debe incluir la etiqueta energética en su oferta?

No es necesario, ya que entraría dentro de las excepciones que se reflejan en el R.D. 235/2013.