Todos los edificios de carácter residencial de vivienda colectiva con antigüedad igual o superior a cincuenta años deben presentar el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) en cada Ayuntamiento. Dependerá de cada comunidad autónoma y Ayuntamiento establecer las condiciones que deben cumplir el informe IEE.
Mediante este informe se obtiene información sobre diversos aspectos del edificio, como:
La obligación de efectuar el informe IEE corresponde a sus propietarios. En el siguiente enlace se puede consultar si tienen que pasar este informe:
Listado de edificios que tienen que pasar el IEE en Madrid actualizado
Para vivienda colectiva: Como se explica en el apartado anterior, el informe IEE se realiza en los edificios de vivienda colectiva, cuando cumplan 50 años.
En estos edificios, si la normativa del Ayuntamiento así lo dice, hay que hacer primero una ITE a los 30 años, y después cada 10, hasta cumplir los 50 años. A partir de ahí, se realiza el IEE.
Viviendas unifamiliares y resto de edificios: cuando el edificio cumple 30 años se realiza el Informe ITE; A partir de ahí, se repite cada 10 años (estas condiciones dependen de cada Ayuntamiento).