Informe ITE

Inspección Técnica de Edificios

La Inspección Técnica de Edificios es una revisión que solicitan los Ayuntamientos en busca de un mantenimiento periódico de los edificios por parte de sus propietarios. Los Ayuntamientos son los encargados de establecer las condiciones para llevarla a cabo a través de sus ordenanzas, por lo que pueden ser distintas de un municipio a otro.

 

Qué aspectos se revisan en el Informe ITE.

 

La Inspección Técnica de Edificios debe informar sobre las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro. En concreto se revisará:

 

              • Estructura y cimentación.
              • Fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros elementos.
              • Conservación de cubiertas y azoteas.
              • Redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
              • Estado en que se encuentran los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.

 

En el formulario de contacto puede pedir presupuesto para realizar la Inspección Técnica de Edificios.

 

 

Cuál puede ser el resultado de la inspección.

 

La Inspección Técnica de Edificios es una revisión que solicitan los Ayuntamientos en busca de un mantenimiento periódico de los edificios por parte de sus propietarios. Los Ayuntamientos son los encargados de establecer las condiciones para llevarla a cabo a través de sus ordenanzas, por lo que pueden ser distintas de un municipio a otro.

 

Resultado positivo. En este caso se da por finalizado el expediente y se considera cumplida la obligación de pasar la inspección de edificios.

 

Resultado negativo. Hay que proceder a la subsanación de las deficiencias. Una vez reparadas se presenta un Certificado de idoneidad en el Ayuntamiento firmado por un técnico competente, que puede ser el mismo que firmó el informe ITE u otro que revise que se han reparado las deficiencias.

Inspección técnica de edificios en Madrid

 

Cuál es el plazo para presentar el informe ITE.

 

El plazo para presentar la documentación en el Ayuntamiento correspondiente es de un año natural.

Pasado ese año sin presentar la documentación, dependiendo de la ordenanza de cada ayuntamiento, se da un pequeño plazo de dos meses para realizar la inspección antes de proceder a sancionar.

 

Qué normativa regula el informe ITE.

 

Los Ayuntamientos podrán establecer las condiciones que se deben cumplir para poder realizar la inspección técnica de edificios. Pero estas normativas no pueden reducir las exigencias ni las condiciones de las normativas de las Comunidades autónomas ni la estatal, en concreto el capítulo IV del Real Decreto Ley 8/2011 DE 1 de julio.

En Madrid, en concreto, se describen en el artículo 7 de la vigente Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

 

Aviso: Desde el 1 de enero de 2022 para la realización de la Inspección Técnica de Edificios es necesario tener un certificado energético del edificio en vigor, ya que el número de registro en la Comunidad de Madrid es un dato que se solicita en el informe. En caso de no tenerlo, se puede contratar el informe ITE junto al certificado energético.